Así es el nuevo impuesto de Plusvalía



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Durante las últimas semanas se ha conocido la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que declaran inconstitucionales y nulos los métodos de cálculo del impuesto conocido como Plusvalía municipal. Una anulación que ha generado un gran revuelo en el sector inmobiliario, económico y gubernamental; ya que, aunque celebrado por los ciudadanos, un varapalo para las arcas municipales.

En la actualidad, son muchas las personas las que se debaten sin efectuar la reclamación de este gravamen, en aquellas operaciones ejecutadas hasta el 26 de octubre. Desde ese día, hasta el pasado 8 de noviembre, momento en el que entró en vigor el nuevo impuesto, los cobros de la plusvalía municipal quedaron suspendidos.

¿Cómo es la nueva Plusvalía municipal?

Como comentábamos el Ministerio de Hacienda ya ha probado la nueva plusvalía municipal que ahora recibe el nombre de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y que, al igual que la tasa anterior, grava la ganancia que se ha obtenido por la revalorización del suelo público en el que se encuentra el inmueble, la cual debe ser abonada por aquellas personas que vendan, hereden o reciban una donación de un inmueble siempre y cuando, el precio de venta del inmueble sea superior a aquel por el que fue adquirido, en caso contrario, no será necesario pagar el impuesto.  

El nuevo tributo que entró en vigor el 8 de noviembre trae como principal novedad que los contribuyentes elijan entre dos opciones para ejecutar el pago, según les convenga más y que son:

  • Sistema objetivo:  Su cálculo es similar al de la antigua plusvalía, pero con algunas novedades entre las que se encuentran los denominados como coeficientes máximos anuales y que se multiplican por el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. A este resultado se le aplica la cuota, con un tipo impositivo máximo del 30%. Estos coeficientes se actualizarán anualmente y siempre estarán relacionados con la situación del mercado inmobiliario en cada momento. Se trata de sistema favorece las transacciones realizadas acorto plazo y grava más las operaciones antiguas.

 

  • Plusvalía Real: Para su cálculo se toma en cuenta el resultado de la resta entre el precio actual de venta y el de antigua adquisición, al que se le multiplica la proporción del terreno sobre el valor catastral total y la aplicación de un tipo impositivo.  Se trata de un sistema que favorece las transacciones a largo plazo,

 

A la hora de ejercer el pago del nuevo impuesto de plusvalía, desde FIM recomendamos a los contribuyentes que estudien cada una de las modalidades para que sea lo más beneficioso posible.  Cabe señalar que los consistorios podrán quedarse con la base propuesta por el Gobierno o variar ciertos márgenes, reduciendo los valores catastrales hasta un 15 %, según la situación de sus localidades.

Por último, y en cuanto a la reclamación de la antigua Plusvalía, esta sólo será posible reclamar si ya hubiese existido un recurso previo al 26 de octubre, fecha en la que el Tribunal Constitucional dicto su anulación.





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