¿Cómo afecta la derogación del Decreto-Ley a tus contratos de alquiler?



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Tan solo 35 días ha durado en vigor el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de alquiler. El pasado 18 de diciembre el Boletín Oficial de Estado publicó todos los cambios legislativos en la norma que regula este mercado (Ley de Arrendamientos Urbanos). Como os explicamos, entre los cambios más destacados resaltaban: duración mínima de los contratos de 3 a 5 años, prorrogas tácitas de los acuerdos de un año a tres o límite de las garantías adicionales a dos mensualidades.

El pasado 22 de enero, fecha en la que se tenía que convalidar el Decreto-Ley, el Gobierno no contó con el refrendo del resto de partidos en el Congreso de los Diputados, por lo que el acuerdo quedó derogado automáticamente.

 

 

Una anulación que ha dejado numerosas dudas, tanto a profesionales como a propietarios e inquilinos. La derogación de las medidas anunciadas por el Ejecutivo ha hecho que vuelva a estar en vigor la LAU de 1994, cuya reforma más importante se produjo en junio de 2013.

 

¿En qué situación quedan los contratos firmados durante el tiempo que ha estado en vigor el Decreto-Ley?

Los contratos que se firmaron entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 tienen que regularse según la legislación vigente en el momento de la firma del contrato. Esto significa que se les aplicará lo establecido en el Real Decreto-Ley, ya que la norma se modificó después de que hayan cerrado el acuerdo.

Por ello, todos estos contratos seguirán teniendo una duración de cinco años (siete en el caso de que sea una persona jurídica), prórrogas tácitas de 3 años, garantías adicionales limitadas a dos mensualidades de renta; entre otros aspectos.

 

¿Y los contratos firmados después de la anulación del Decreto-Ley?

Al quedar anulado el Decreto-Ley, todas las modificaciones legislativas han quedado derogadas desde el 22 de enero. Esto quiere decir que se vuelve a aplicar la Ley de 1994, con las modificaciones aprobadas en 2013.

La duración de los contratos será de tres años, las prórrogas tácitas se vuelven a reducir a un año y no existen limitaciones en las garantías adicionales.

 

¿Y los contratos firmados antes de la aprobación del Decreto-Ley?

Al haberse firmado antes de los cambios legislativos y al no haberse visto afectados por el cambio de la regulación, no se han producido cambio alguno a lo pactado en su momento por lo que seguirán regulándose por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.





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