Cuáles son las deducciones y reducciones de una vivienda de alquiler en la Declaración de la Renta 2018



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Como todos los meses de abril, el pasado martes día 2 se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio del año 2018. Tanto si eres un profesional, como si propietario o estás residiendo en una vivienda de alquiler, tienes que tener en cuenta todos aquellos aspectos relacionados con el inmueble y la declaración del IRPF. En este artículo damos respuestas a las dudas más generalizadas entre arrendadores e inquilinos.

 

 

Deducciones y declaraciones de los propietarios de viviendas de alquiler

En primer lugar, siempre es necesario recordar que en esta cita con Hacienda es obligatorio declarar las rentas de las que te beneficias por el alquiler de tu propiedad. En caso de que existan varios arrendadores, cada uno deberá declarar la parte que tenga en proporción. Lo más sencillo es que, antes de presentar la declaración del IRPF, se reúna toda la información relativa a la vivienda (contrato de arrendamiento o justificantes de pago, entre otros).

¿Qué gastos pueden desgravarse?

A la hora de hacer la Declaración de la Renta tienes la posibilidad de incluir una serie de gastos relacionados con tu vivienda de alquiler, de los que podrás deducirte. Recuerda que para poder hacerlo tendrás que conservar todas las facturas correspondientes.

Por un lado, están los limitados, es decir, aquellos que no puedes deducirte más de lo ingresado, pero lo puedes desgravar en los cuatros años siguientes. Entre estos destacan:

  •  Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
  • Gastos de reparación y conservación de la vivienda destinada al alquiler, destinada a mantener el uso de este bien (pintura, arreglo de instalaciones y sustitución de elementos, como calefacción, ascensor y puertas de seguridad, etc.).

Por el otro, están aquellos gastos que puedes deducirte sin limitación. Entre ellos destacan:

  • Los impuestos que recaigan sobre los rendimientos obtenidos o sobre el inmueble que los genere, siempre que no tengan un carácter sancionador. Entre estos se incluyen: IBI, tasas de basura, alumbrado, limpieza, vado o gastos de comunidad.
  • Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia esté justificada.
  • Cantidades cobradas por terceros, tales como: administración, vigilancia, portería o similares.
  • Costes relacionados con la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico, siempre relacionados con los bienes o los rendimientos.
  • Los suministros del inmueble destinado al alquiler, siempre el cuando no haya sido el inquilino quién los haya pagado.
  • Cantidades relacionadas con la amortización.

Reducciones del 60%

Los propietarios pueden aplicar una reducción general del 60% sobre la renta que hayas obtenido por el alquiler. A diferencia de 2015, cuando a reducción para los caseros era del 100% si los inquilinos tenían entre 18 y 30 años; ahora no se tiene en cuenta la edad. En la actualidad, es indispensable que la vivienda esté destinada al alquiler residencial y que el arrendador declare la totalidad de los ingresos por tener alquilada la vivienda.

El porcentaje se reduce al 30% para los rendimientos discontinuos, es decir, aquellos generados en un periodo superior a dos años o los que han sido obtenidos de forma puntual o no continua dentro de un único periodo impositivo

 

El alquiler turístico también hay que declararlo

En el caso de que la vivienda esté dedicada a uso vacacional es obligatorio informar sobre el alquiler de inmuebles para estos fines. Desde el año pasado, Hacienda reguló por primera vez la información sobre esta modalidad para lo que creó el modelo específico 179: ‘Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’.

A diferencia de los arrendamientos residenciales, esta modalidad de alquiler no cuenta con el beneficio de la reducción del 60%; aunque si es posible deducirse de algunos gastos como los suministros o costes de reparación y conservación.

 

¿Cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos?

En el caso de los inquilinos, las ventajas ficales son mucho menores que las de los propietarios. Solo los arrendatarios que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción estatal por vivienda habitual de alquiler del 10,05% de las cantidades aportadas en conceto de alquiler, sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción será de 9.040 euros.

Asimismo, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales, en función de una serie de variables y de requisitos.





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