Declaración de la renta 2020: todo lo que debes saber sobre el alquiler o compraventa de inmuebles



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Como cada primavera, con la llegada del mes de abril, surgen numerosas dudas relacionadas con la declaración del IRPF. ¿Cuándo es obligatorio realizar la declaración de la renta? ¿Hasta qué día tengo para presentarla? ¿Se puede modificar una renta ya presentada? ¿Se puede aplicar alguna reducción a la base imponible? ¿Existe alguna deducción por alquiler de una vivienda? ¿Cómo se declara una compra o venta? Desde Fichero de Inquilinos Morosos te proporcionamos todas las ayudas con la información que necesitas saber sobre la declaración de la renta de alquileres y compraventa de inmuebles.

 

 

Dando respuesta a la primera pregunta, se debe de declarar la renta si tus ingresos en el año fiscal han sido más de 22.000€ en caso de que hayas tenido un pagador y de 14.000€ en el caso de que hayas tenido más de un pagador. En cuanto al día máximo para presentarla será el 30 de junio. Desde el pasado 27 de mayo, ya es posible realizar los trámites tanto presencialmente como telefónicamente, junto con la modalidad telemática que inició el proceso el 7 de abril.

Afortunadamente, sí, si se puede modificar una renta ya presentada. Es recomendable revisarla encarecidamente antes de proceder a su entrega, pero en caso de que algún dato sea equívoco, se puede instar a una corrección de su autoliquidación accediendo de nuevo al expediente de renta y señalando el recuadro 127 de solitud de rectificación.

Reducción a la base imponible

La Agencia Tributaria española declara que se puede solicitar una reducción en la base imponible mediante tres vías:

  • Por tributación conjunta: unidades familiares integradas por ambos cónyuges o monoparentales.

 

  • Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento: amparando a aquellos individuos contra las contingencias sociales.

 

  • Por aplicaciones de renta: dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona que lo presente, tendrá ciertas reducciones como por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.

Deducción por alquiler de renta

A pesar de que muchos de nosotros podamos confundir reducción con deducción ambas palabras poseen diferencias. Pues bien, las reducciones disminuyen la base imponible y las deducciones se aminoran de la cuota tributaria.

Después de aclarar ambos conceptos, vamos a detallar qué requisitos se deben cumplir para poder acogerse a una deducción por alquiler de renta:

  • Alquileres antecedentes a 2015. Todos los que firmaron su contrato después del 1 de enero de 2015 no podrán gozar de esta deducción.
  • En el contrato se presenta tu nombre. Es obvio que si alquilas un inmueble va a aparecer tu nombre en el contrato, pero lo que no es tan obvio es cuando convives con tu pareja, amigo o allegado y solo aparece su nombre. En términos legales, tú no figuras como arrendatario de ese inmueble y, por lo tanto, no disfrutas de este derecho.

Ahora bien, dependiendo de la CCAA en la que te encuentres estarás sujeto a unas normas diferentes, así que preferimos hablar de las deducciones estatales. La desgravación por alquiler en la renta de 2020 es del 10% sobre una base máxima de 9.040€, siempre que la base imponible menor a menor a 17.707,2 euros. Para calcularla te vale con sumar las casillas 435 y 460, que encontrarás en la página 20 de la renta.

Declarar una compra

Existe una duda existencial sobre si se debe declarar una vivienda de la cual no se está disfrutando o sacando rentabilidad, y la respuesta es sí, pues nuestras viviendas siempre deben aparecer en nuestra hoja del IRPF. Esto no quiere decir que vayamos a pagar una suma elevada por ello, puesto que depende de la situación individual de cada persona.

Las viviendas habituales a día de hoy no deben de pagar impuestos y si se compraron antes de 2013 se confiere una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040€. En cuanto a las segundas residencias, hay una gran diferencia entre si nos genera o no beneficios. Si tienes una segunda propiedad sin alquilar, debes de tributar por ella en la base general de IRPF por imputación de rentas inmobiliarias. En contrapartida, si la tienes alquilada, se debe tributar en la base general del IRPF al tipo que nos corresponda como rendimientos del capital inmobiliario.

Declarar una venta

Tributarás entre un 19% y un 26% si vendiste una propiedad durante 2020, excepto que tengas más de 65 años y sea tu primera vivienda o que el dinero generado por la venta de tu inmueble, se invierta en comprar otra vivienda habitual en menos de dos años desde la venta. Además, si utilizas el dinero en rehabilitar una fachada o estructura de tu primera vivienda, también podrás desquitarte de pagar este impuesto.





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