Deducciones por el alquiler de una vivienda en la declaración del IRPF



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Desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2019. Tanto si eres profesional, como si eres particular, tienes que conocer todas las novedades de la campaña de este año.

La crisis provocada por la pandemia del COVID-19 está influyendo en la evolución de la campaña. De momento, no hay fecha para la atención presencial que permita cumplir con las obligaciones con Hacienda. Por ello, desde la Agencia Tributaria están priorizando la atención telemática y telefónica.

 

 

Deducciones y declaraciones de los propietarios de viviendas de alquiler

En primer lugar, debes tener claro que tienes la obligación de declarar las rentas que percibes por el alquiler de tu vivienda. Si existiesen varios arrendadores, cada uno tiene que declarar su parte proporcional. Antes de comenzar con los trámites, asegúrate de que cuentas con toda la información necesaria: contratos de arrendamiento, justificantes de pago, etc.

¿Qué gastos pueden desgravarse?

A la hora de hacer la Declaración de la Renta tienes la posibilidad de incluir una serie de gastos relacionados con tu vivienda de alquiler, de los que podrás deducirte. Recuerda que para poder hacerlo debes tener todas las facturas para poder demostrar ese gasto. Recuerda que hay algunos gastos que no puedes deducirte más de lo que has ingresado, pero te lo puedes desgravar en los cuatros años siguientes. Entre ellos destacan:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
  • Gastos de reparación y conservación de la vivienda destinada al alquiler, destinada a mantener el uso de este bien (pintura, arreglo de instalaciones y sustitución de elementos, como calefacción, ascensor y puertas de seguridad, etc.).

 

Por el otro, están aquellos gastos que puedes deducirte sin limitación. Entre ellos destacan:

  • Los impuestos que recaigan sobre los rendimientos obtenidos o sobre el inmueble que los genere, siempre que no tengan un carácter sancionador. Entre estos se incluyen: IBI, tasas de basura, alumbrado, limpieza, vado o gastos de comunidad.
  • Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia esté justificada.
  • Cantidades cobradas por terceros, tales como: administración, vigilancia, portería o similares.
  • Costes relacionados con la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico, siempre relacionados con los bienes o los rendimientos.
  • Los suministros del inmueble destinado al alquiler, siempre y cuando no haya sido el inquilino quién los haya pagado.
  • Cantidades relacionadas con la amortización.

Reducciones del 60%

Los propietarios pueden aplicar una reducción general del 60% sobre la renta que hayas obtenido por el alquiler. Para hacerlo es indispensable que la vivienda esté destinada al alquiler residencial y que el arrendador declare la totalidad de los ingresos por tener alquilada la vivienda.

Declaración ingresos alquiler turístico

En el caso de que la vivienda esté dedicada a uso vacacional es obligatorio informar sobre el alquiler de inmuebles para estos fines. Desde el año pasado, Hacienda reguló por primera vez la información sobre esta modalidad para lo que creó el modelo específico 179: ‘Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’.

A diferencia de los arrendamientos residenciales, esta modalidad de alquiler no cuenta con el beneficio de la reducción del 60%; aunque si es posible deducirse de algunos gastos como los suministros o costes de reparación y conservación.

 

¿Cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos?

En el caso de los inquilinos, las ventajas ficales son mucho menores que las de los propietarios. Solo los arrendatarios que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción estatal por vivienda habitual de alquiler del 10,05% de las cantidades aportadas en conceto de alquiler, sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción será de 9.040 euros.

Asimismo, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales, en función de una serie de variables y de requisitos.

 

Andalucía

Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

Cataluña

Se puede aplicar una deducción del 10%, siendo el máximo 300€, salvo en el caso de familias numerosas que asciende hasta los 600€

Comunidad valenciana

En el caso de la Comunidad Valenciana hay dos supuestos, por un lado, un 15% de deducción general con un máximo deducible de 500€; mientras que menores de 35 años, mayores de 65 y discapacitados obtienen un 20% y su máximo deducible es 700€.

Galicia

En la Comunidad Autónoma gallega se recogen dos supuestos, por un lado 10% de deducción genérico, con un máximo de 300€ y por otro, para familias con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se incrementa al 20% con un máximo de 600€.

Madrid

En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, de manera genérica te puedes deducir el 30% siendo el máximo 1000€.

País vasco

Euskadi tiene dos situaciones contempladas, de manera general el porcentaje de deducción es en 20%, hasta 1.600€, mientras que para menores de 30 años y familias numerosas es del 25% hasta 2.000 euros.





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