06/04/2021
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El Gobierno de Baleares ha iniciado el proceso de expropiación temporal de uso de 56 viviendas de grandes propietarios inscritas en el registro oficial para destinarlas a alquiler social (27 serán en Mallorca, 23 en Menorca y seis en Ibiza). Para ello, el Govern pagará un total de 1,8 millones de euros a estos grandes tenedores durante un periodo de siete años.
Josep Marí, el consejero balear de Movilidad y Vivienda, ha firmado la primera resolución de cesión obligatoria, una medida incorporada en la Ley balear de vivienda de 2018, que es precursora en España. El dictamen de este procedimiento conllevaría el comienzo del desposeimiento del primer paquete de pisos desocupados, propiedad de grandes tenedores, que una vez completado todo el proceso legalmente establecido se podrán incorporar durante siete años al parque de vivienda social que gestiona el Instituto Balear de la Vivienda.
El precio de compensación que pagará el Govern presidido por Francina Armengol, será inferior a los precios de alquiler que tiene registrados la comunidad autónoma, que fija un precio medio mensual de 624 euros al mes. Las personas que conformen estos alquileres pagarán un alquiler ajustado que no exceda el 30% de sus ingresos.
Derecho a la propiedad privada o derecho a la vivienda digna
Ahora bien, ¿a partir de cuantas propiedades se considera gran tenedor? Se estima que el arrendador es un pequeño propietario cuando cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad. Si tiene más de 10 viviendas, se denomina gran tenedor. Por lo que el Govern balear expropiará 56 viviendas de propietarios que cuenten con más de 10 viviendas a su nombre, algo que ha suscitado una gran discordancia sobre qué derecho debe prevalecer: si el derecho a la propiedad privada o el derecho a la vivienda digna. Recordemos que el artículo 47 de la Constitución Española declara que:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Esta disyuntiva nos hace plantearnos que ambos dos derechos deberían efectuarse con ecuanimidad puesto que a pesar de que esta pandemia ha creado una gran precariedad económica y por ende la imposibilidad de muchas familias tengan acceso a una vivienda digna o continúen realizando el pago de su alquiler mensual, las administraciones públicas otorgarán ayudas a este colectivo más vulnerable.
En contrapartida, los grandes tenedores si pueden tolerar pagar una renta de alquiler, pero están sufriendo las consecuencias indirectas de esta crisis económica: la ocupación de viviendas y las escasas medidas que existen para ampararlos ante esas ilegalidades. Además, nos gustaría destacar una facultad dentro del derecho de la propiedad que es que el inmueble puede estar vacío y no por ello perder el control.