¿En qué supuesto es posible desahuciar a un inquilino de una vivienda de alquiler?



https://www.fimiberica.com/Blog/FIM-news/BPSEmailArticle/890

El pasado mes de diciembre, y ante la situación sanitaria provocada por la COVID-19 y la crisis económica generada, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre; una normativa que modificaba el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Con este texto, el Gobierno ha aprobado la prolongación, hasta el próximo 9 de mayo (fecha en la que termina el estado de alarma), la paralización de los desahucios y lanzamientos que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

 

 

Esta norma, vigente desde algo más de un mes, señala que solo es posible paralizar un desahucio a inquilinos en situación de vulnerabilidad, en aquellas viviendas propiedad de personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 inmuebles. ¿Pero a qué se refieren por personas económicamente vulnerables? En este grupo se incluye a las personas afectadas por la crisis sanitaria, a aquellos que sufriesen problemas económicos antes de la crisis sanitaria y a los arrendatarios que ocupan una vivienda sin título legal, es decir, okupas que han entrado al inmueble sin ejercer violencia ni intimidación.

Sin embargo, desde el pasado 20 de enero la norma antidesahucios ha sufrido una modificación importante por parte del Ejecutivo, ya que el apartado referido al artículo 1 bis, tampoco es posible desalojar a okupas, aunque hayan delinquido o cometido cualquier actividad ilegal, tal y como recoge el nuevo Real Decreto-Ley 1/202.

Por otro lado, la legislación vigente incluye la prohibición de cortar los suministros básicos de la vivienda, además de la posibilidad de solicitar una compensación para los propietarios, siempre que se reclame, y la Administración no pueda realojar a las familias en otros inmuebles en el plazo de tres meses.

¿En que casos se puede desahuciar ante un impago de alquiler o desalojar ante una okupación?

Hasta el 9 de mayo, fecha del fin del estado de alarma, no se permiten desahucios o lanzamientos de familias vulnerables u okupas que acrediten su situación de desvalido (víctimas de violencia de género, dependientes o con menores a cargo) para ello tendrán que contar con los correspondientes informes de servicios sociales.

Por su parte, se podrá desalojar y desahuciar a un inquilino moroso u okupa en las siguientes circunstancias:

Los desahucios por impago de alquiler seguirán su curso en caso de:

  • Existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, esto es cuando exista un contrato de alquiler legal conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se haya producido un impago de rentas y los arrendatarios no se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 

Se podrá desalojar a okupas en los siguientes supuestos:

  • Cuando la ocupación se haya producido a través de la intimidación o violencia sobre las personas físicas.

 

  • Cuando la ocupación ilegal se produzca en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.




¿Quieres proteger tu alquiler?

Utiliza estas herramientas gratuitas
que FIM ha diseñado para todos
los propietarios:


Para monitorizar el alquiler y saber cómo actuar en caso de impago

boton a fim control


Si tienes una mala experiencia con un moroso usa

boton a inscripcion fim