¿Es necesario declarar el alquiler de una vivienda vacacional?



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Seguro que tú o incluso alguien de tu entorno tiene una segunda vivienda o vivienda vacacional la cual no sabe si debe o no declarar ante Hacienda. Algunos la utilizaréis para disfrute propio y otros para alquilarla y sacarle rentabilidad, así que te vamos a detallar si tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta tanto si la alquilas como si no.

 

 

Alquilada con fines turísticos

Si decides alquilarla con fines turísticos tendrás que declarar los ingresos íntegros y se podrán escoger los gastos necesarios según los días alquilados. Al tratarse de una finalidad lucrativa se subyugará a un régimen determinado, emanando de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El alquiler con fines turísticos se subdivide en:

-Industria hotelera: se da cuando se ofrecen servicios de hostelería. Esos días deben figurar en la Declaración de la Renta como “rendimientos del capital inmobiliario”.

-Alquiler turístico: se da cuando se alquila de forma personal. Esos días deben tributar tanto en IRPF como en IVA.

Nos gustaría recalcar, que evidentemente los gastos de tu inmueble con fines turísticos solo podrán cargarse mientras el piso esté alquilado y no antes ni después. En ese espacio de tiempo Hacienda responsabiliza una renta por usufructo de esta y son los propietarios en este caso quienes tienen que tributar por los días que hayan estado ocupando la vivienda.

Además, es importante conocer si el inmueble está a nombre de dos propietarios puesto que si es así se deberá dividir entre los dos y declararse por separado a menos que se realice una Declaración de la Renta conjunta.

 

Para disfrute propio

Si por el contrario decides ser tú el que disfrute de tu vivienda vacacional y no ponerla en alquiler, a la hora de declararla ante el fisco español contaría como renta inmobiliaria imputada, ya que esta son todas las propiedades inmobiliarias que poseas, siempre y cuando no sea tu primera residencia y no se alquile a un tercero.

¿Cómo calcularías lo que tienes que declarar a Hacienda? En este caso, deberás aplicar al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% o del 2%, dependiendo de cuando fuera la última revisión del Catastro.

Te puedes estar preguntado si es obligatorio declarar tu segunda residencia cuando no has podido gozar de ella, como por ejemplo ha pasado desde que empezó la pandemia el año pasado debido a las restricciones y al confinamiento impuesto por el estado de alarma. Sentimos comunicarle que, aunque no se haya disfrutado de estas 2ª residencias se debe de realizar de igual forma la Declaración de la Renta, en caso contrario, estarás expuesto a que Hacienda te envíe una paralela y posteriormente te sancione por no cumplir con el pago de tus rentas inmobiliarias imputadas.

Conforme a esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha creado una petición para todos los propietarios de 2ª viviendas que no han podido disfrutar de sus segundas residencias, pero deben de contribuir por ellas. Se fundamenta en suspender el IRFP de las 2ª residencias, así la OCU anima a firmar su petición: “Qué nos hagan pagar un impuesto por una vivienda que no hemos podido disfrutar debido a la COVID es una tremenda injusticia. El pago del IRPF que las grava debería suspenderse: Si no me dejan usarla, no me hagan pagarla”.

Así que, dando respuesta a nuestra pregunta inicial, sí, es necesario declarar el alquiler de tu vivienda vacacional tanto si la utilizas, como si no la utilizas, como si la utilizan terceros.

 





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