¿Qué diferencias existen entre la fianza y el depósito?



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A la hora de alquilar una vivienda, tanto el propietario como el inquilino, tienen dudas sobre los procesos y plazos que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos. Conocer estos aspectos, es fundamental para evitar malentendidos durante el transcurso del contrato de arrendamiento.

A muchos de ellos, principalmente cuando es la primera vez que alquilan un inmueble, tienen numerosas dudas en todo lo relacionado con la fianza y el depósito. Aunque son dos conceptos muy parecidos, ya que los dos hacen referencia a una cuantía que se deja como garantía, existen diversas diferencias que es esencial conocer antes de firmar el contrato de arrendamiento

 

 

¿Qué es la fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36, establece que la fianza es aquella cantidad de dinero que el inquilino está obligado a entregar en el momento de la firma del contrato. En el arrendamiento de una vivienda, esta equivale a una mensualidad del alquiler (en los contratos de uso distinto a vivienda son dos) y tiene que entregarse en metálico al arrendador. Una vez cumplido este procedimiento, el propietario tiene que depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma donde está ubicada la vivienda.

La obligatoriedad de la fianza viene dada a que es una garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, por parte del arrendatario. Una vez finalizado el contrato de alquiler, siempre que el haya cumplido con todas las cláusulas expuestas en el documento que regula el arrendamiento, el propietario tiene la obligación de efectuar la devolución de esta cantidad de dinero.

Para cumplir con este último paso, el arrendador tiene que solicitar la fianza que entregó en su momento al organismo correspondiente. El propietario tiene hasta 30 días, desde la entrega de llaves, para proceder al reembolso del dinero.

En el caso de que no se haya cumplido con lo establecido en el contrato de alquiler, el arrendador tiene el derecho de descontar de la fianza los gastos que este hecho ocasionen. Los motivos más frecuentes para no proceder a la devolución de la fianza son: no cumplir con el pago mensual de la renta, no entregar la vivienda en las mismas condiciones que se entregó o abandonar el inmueble sin respetar el tiempo y forma establecido en la legislación vigente.

 

¿Qué es el depósito?

La Ley de Arrendamientos Urbanos también recoge la posibilidad de solicitar garantías adicionales a la fianza. La solicitud de este dinero viene motivada porque el arrendador quiere contar con un dinero adicional ante un impago o problemas con la vivienda. El último Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de alquiler limitó la cuantía del depósito a lo equivalente a dos mensualidades.

El depósito de garantía es obligatorio devolverlo una vez que se acabe la relación entre el arrendador y el inquilino, siempre y cuando no existan impagos en el alquiler o haya existido algún problema con el mantenimiento de la vivienda.

 

¿Qué diferencias existen entre fianza y depósito?

Una vez definidos lo que son la fianza y el depósito, tal y como se ha especificado al inicio del artículo, aunque puedan parecer similares, hay diferencias entre ambos conceptos. Las más destacables son:

  • La entrega de la fianza es obligatoria, mientras que el depósito es una cuantía que dependerá de lo pactado entre las partes. El arrendador puede pedir o no esta cantidad.
  • La cuantía de la fianza será el equivalente a una mensualidad de la renta de alquiler (dos en el caso de contratos de arrendamientos para uso distinto a vivienda), mientras que el depósito de garantías está limitado a dos mensualidades, tras la aprobación del último Real Decreto-Ley sobre el alquiler.
  • La fianza puede ser actualizada una vez transcurrida la duración máxima del contrato, mientras que el depósito no está sujeto a actualizaciones siempre y cuando no se haya pactado lo contrario.
  • Por último, la fianza es obligatorio depositarla en el organismo competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la vivienda, mientras que para el depósito no existe un lugar específico donde ingresarlo.




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