Cataluña pone límites al precio de los alquileres



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El incremento de los precios del alquiler es un hecho evidente. Las subidas que se han registrado en los últimos años en los lugares donde el mercado está más desarrollado, principalmente en el centro de las grandes ciudades, ha hecho que determinados sectores de la población hablen de una limitación del coste de los alquileres.

Aunque, como analizamos en otros números de la newsletter, los precios de los alquileres los fijan los ingresos de los núcleos familiares; la Generalitat de Cataluña ha dado un paso más en este asunto y ha aprobado un Decreto-Ley para limitar los precios del alquiler. Un cambio legislativo que ha acarreado numerosas dudas entre los profesionales inmobiliarios y los propietarios e inquilinos de inmuebles arrendados.

 

 

¿En qué consiste esta regulación?

La normativa aprobada por el Gobierno catalán pretende limitar el precio de las viviendas de alquiler, con el objetivo de que el coste de los arrendamientos no supere en un 10% el índice de referencia en ciudades y barrios con escasez de vivienda asequible, siempre y cuando este último aspecto esté demostrado.

En concreto, la norma hará que el precio de los arrendamientos en los lugares donde se establezca la regulación solo pueda superar un 10% el índice de referencia de precios de alquiler para inmuebles que tengan una superficie menor a 150 metros cuadrados. Además, también se tendrá en cuenta el estado en el que se encuentra la vivienda y las zonas comunes del edificio, por ejemplo, si la comunidad de vecinos cuenta con ascensor o no o con qué tipo de equipamientos y servicios cuenta.

Unos factores a los que hay que hay que añadir una serie de excepciones. La nueva legislación explica que factores como las vistas desde las viviendas o los servicios con los que cuenten las zonas comunes son susceptibles a que se pueda sumar un 5% más al precio que marca el índice, es decir, un 15% en total (10% + 5%).

 

¿Quién determina si las zonas están tensionadas?

Como hemos explicado, está regulación solo se podrá aplicar en aquellos lugares donde no existan viviendas con un precio asequible. Si cogemos como ejemplo la ciudad de Barcelona, el ayuntamiento de la capital será el encargado de determinar en qué zonas hay tensiones entre la oferta y la demanda. Un hecho que, dos semanas después de su aprobación, aún no se han establecido en que zonas podrá aplicarse la nueva regulación.

 

¿Cómo tienen que aplicar la normativa los arrendadores?

Los profesionales inmobiliarios y particulares que quieran sacar su vivienda al mercado del alquiler en aquellas zonas donde se ha determinado que hay tensión entre la oferta y la demanda, tendrán que ajustarse al precio recomendado por el ejecutivo catalán, a través de una herramienta que se ha puesto a disposición de estos.

En concreto, para averiguar el precio óptimo, los usuarios deberán introducir diferentes datos de la vivienda que quieren alquilar. Estos son: calle y número donde se ubica el inmueble, la planta en la que está situado, los metros cuadrados, la calificación energética (obligatoria para alquilar una vivienda), si cuenta con ascensor y/o parking, si está amueblada o no y el estado en el que se encuentra el inmueble (perfecto estado, en buen estado, son necesarias actualizaciones o en estado deficiente).

Con todos estos datos, y una vez cruzados con la información obtenido de las fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo INCASOL, la herramienta proporcionara a los profesionales inmobiliarios y propietarios tres precios del metro cuadrado. El primero corresponde con el más barato de la zona consultada; el segundo, marcado en rojo, es el índice con el que se regulará los precios a partir de ahora y al que se le podrá sumar el 10% adicional; y el tercero es el precio más alto que se paga en el entorno de la vivienda consultada.





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