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En los últimos años, el número de personas que elige alquiler una habitación se ha multiplicado de forma exponencial, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Hasta hace no mucho tiempo esta era una modalidad dedicada casi en exclusiva a jóvenes universitarios. Sin embargo, en la actualidad personas de todas las edades optan por alquilar habitaciones en pisos compartidos.
Si como arrendador tienes dudas acerca del contrato de alquiler de piso compartido, a continuación te explicamos todo lo que debes saber.
Puntos a incluir
Lo primero y más relevante que debes conocer son los diferentes puntos que debe incluir el contrato de alquiler de piso compartido. Por un lado, cuál es la habitación que va a ocupar el inquilino. Puedes añadir si lo deseas un inventario de todos los muebles que hay en la misma.
Por otro lado, el precio y la forma de pago, así como la duración del contrato. Además, cuáles son los servicios que se incluyen en el precio (teléfono, gas, internet, derecho a cocina…). Cualquier tipo de gasto extra debe quedar correctamente especificado.
Y, por último, si el inquilino tiene o no derecho a subarrendar la habitación. El Código Civil establece que si el contrato no indica nada, el arrendatario puede subarrendar la habitación.
Duración del contrato
Uno de los apartados más relevantes en el contrato de alquiler de la habitación tiene que ver con la duración del arrendamiento. Pues bien, la duración es la que se pacte entre arrendador y arrendatario. Al contrario de lo que ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad, no existe el derecho a prórroga por parte del inquilino.
Además, si tú en un momento dado quieres vender el piso, tienes derecho a extinguir el contrato de alquiler. En este caso el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la vivienda, algo que sí ocurre si quisieras vender un piso alquilado íntegramente.
Depósito de la fianza
Seguro que una de tus grandes dudas como arrendador de las habitaciones en un piso compartido tiene que ver con el depósito de la fianza. Todos los arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos tienen como obligación el depósito de la fianza en el organismo administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma.
Ahora bien, el alquiler de habitaciones se sujeta al Código Civil, no a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, no es obligatorio depositar la fianza en el organismo administrativo correspondiente. Sin embargo, tú como arrendador puedes exigirle al inquilino el pago de una fianza para responder al pago de posibles desperfectos si los hubiera. La única diferencia con respecto al alquiler de un piso es que tú no tienes que entregar dicha cantidad en la administración.
Normas de convivencia
Las normas de convivencia también son muy importantes: no fumar en el piso, no organizar fiestas, respetar el descanso del resto de compañeros de piso y de los vecinos… Todo debe estar perfectamente claro entre arrendador y arrendatario desde el primer momento para evitar problemas en el futuro.
Por escrito
Como arrendador te recomendamos fijar todas y cada una de las condiciones del contrato de alquiler de la habitación por escrito y firmar dos copias del documento. Aunque el contrato verbal también tiene validez, no tendrás nada a lo que recurrir si surge cualquier tipo de inconveniente con el arrendatario.
Teniendo estos consejos en cuenta podrás alquilar habitaciones en un piso compartido de forma sencilla y rápida, y, sobre todo, evitar futuros inconvenientes con los arrendatarios. Teniendo en cuenta que esta modalidad está muy extendida, te resultará sencillo encontrar personas interesadas en alquiler una habitación.