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¿Alquiler residencial o alquiler vacacional?



https://www.fimiberica.com/Blog/BPSEmailArticle/3

Con la llega del buen tiempo, todo el mundo piensa en que las vacaciones están a la vuelta de la esquina. Por ello muchos propietarios de viviendas que están vacías piensan en alquilar. Residencial o vacacional ¿Cuál es la mejor opción? ¡Te lo contamos!


Alquiler vacacional

¿A qué nos referimos con el alquiler vacacional? Hablamos del arrendamiento dedicado al turismo. Este tipo de alquiler no está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y depende de la legislación de cada comunidad autónoma.

Aunque la renta media de un apartamento en el mes de agosto es de casi 600€ por semana puede no salir a cuenta. La rentabilidad y la estabilidad no son tan buenas.

De hecho, de media necesitarías asegurarte 200 días de ocupación para sufragar los gastos del inmueble(suministros, mantenimiento, reparaciones, comunidad de propietarios, impuestos, limpieza, etc).

Además, desde FIM hemos detectado que el alquiler vacacional es una puerta abierta a la morosidad en el alquiler.

Alquiler residencial

La primera diferencia es que está recogido por un marco legal nacional. La Ley de Arrendamientos Urbanosregula el arrendamiento de tipo residencial. Esto implica que ante cualquier problema propietario e inquilino quedarán amparados en los juzgados.

Además, la estabilidad hace más sencillo encontrar a un buen inquilino que permanecerá muchos meses en el inmueble (no semanas como ocurre en el alquiler vacacional)

Desde Fichero de Inquilinos Morosos recomendamos a todos los propietarios el arrendamiento urbano, para uso de vivienda habitual. Además de ser más estable, será más rentable y seguro. De hecho, con una sencilla consulta en FIM podrás saber cuáles son los antecedentes del inquilino antes de llegar a firmar el contrato de arrendamiento.

¿Tienes alguna duda? ¡Pregúntanos!

 





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