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Si estás a punto de firmar un contrato de arrendamiento con tu inquilino, hay una serie de puntos que debes conocer de antemano.
Certificado energético
En la actualidad es obligatorio que el propietario de la vivienda presente el certificado energético a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. Se trata de un documento de carácter oficial que refleja cuáles son las características del inmueble a nivel energético. Existen diferentes niveles de calificación energética que oscilan entre la letra A y la G, ordenados de mayor a menor eficiencia. Caduca a los 10 años desde su emisión y debe emitirlo un técnico homologado.
Fichero de Inquilinos Morosos
En los últimos años, de forma paralela al incremento de la demanda de pisos en alquiler, también han aumentado los inquilinos que no hacen frente al pago de la renta en el tiempo y la forma acordados con los arrendadores. Si quieres evitar verte en una situación de este tipo, te recomendamos al 100% consultar el Fichero de Inquilinos Morosos. Se trata de una base de datos en el que particulares y agentes inmobiliarios registran a los arrendatarios con los que han tenido algún problema de impago. Por lo tanto, puedes comprobar si alguno de los candidatos a convertirse en tu inquilino ha sido moroso anteriormente.
Además, gracias a la herramienta FIM Score puedes conocer cuál es su perfil de riesgo. Es decir, aunque no haya sido moroso en el pasado, ¿qué probabilidad hay de qué lo sea en el futuro? En base a sus ingresos mensuales y a la renta a pagar, FIM Score calcula gracias a un algoritmo predictivo de última generación el perfil de riesgo del arrendatario.
Así, gracias a los servicios y herramientas de FIM Ibérica puedes firmar el contrato de arrendamiento de tu vivienda con la tranquilidad y seguridad de que el inquilino es solvente y de fiar.
Inventario
Aunque no hay ninguna norma que obligue al propietario a hacer un inventario de su piso, es algo muy recomendable. El inventario se adjunta al contrato de arrendamiento y arrendador y arrendatario lo firman, de manera que este último se responsabiliza de los daños que se produzcan en el inmueble.
En la vivienda, ve habitación por habitación indicando todo lo que hay en cada una de ellas: armario con dos puertas, ducha con puerta corredera, mueble de comedor con una librería y dos armarios… También tienes que indicar los desperfectos, por ejemplo, un arañazo en la puerta del dormitorio.
Además de hacer un inventario por escrito, es aconsejable que hagas fotografías del mobiliario y de los electrodomésticos.
Fianza
La fianza está regulada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Es obligatorio que el inquilino entregue al arrendador la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el alquiler para un uso diferente al de vivienda, como por ejemplo oficinas y locales comerciales. ¿Se puede pactar una cantidad superior? Sí, aunque el suplemento no se considera una fianza, sino una garantía adicional. En cualquier caso, no puede exceder de una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta.
Al finalizar el contrato de arrendamiento, tú como arrendador puedes retener la fianza si se produce alguna de estas situaciones.
En primer lugar, que el inquilino no haya pagado uno o varios meses de alquiler y, por lo tanto, tiene una deuda contigo. En segundo lugar, cuando observas algún desperfecto en el mobiliario o en los electrodomésticos que no se corresponde con el uso normal de los mismos. Y, en tercer y último lugar, cuando la vivienda no se entrega en condiciones óptimas de limpieza.