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¿Cuáles son los plazos para renovar un contrato de alquiler?



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Actualmente, cada vez son más las personas que optan por vivir de alquiler en España. Hasta hace no mucho tiempo este era un país de propietarios, pero la tendencia está cambiando a un ritmo de vértigo. Una de las razones principales es la mayor movilidad laboral, sobre todo entre los jóvenes. Así, tanto propietarios como inquilinos deben conocer de forma detallada cómo funciona la renovación de un contrato de alquiler. Son varios los aspectos a considerar.

 

 

5 claves para entender cómo funciona la renovación contrato de alquiler

Prórroga

El propietario y el inquilino pueden llegar a un acuerdo sobre la duración del arrendamiento de la vivienda. Después de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos el pasado mes de marzo, la duración de los contratos se ha vuelto a extender hasta los cinco años. Si el contrato está firmado después del 6 de marzo de 2019, una vez concluido el tiempo mínimo, se podrá prorrogar por tres años más

Si el contrato de alquiler fue firmado antes del 18 de diciembre de 2019, y entre el 22 de enero y el 5 de marzo; la duración del contrato será de tres años con una prórroga tácita de un año.

 

Plazos

Si el arrendador o el inquilino no quieren prorrogar el contrato de arrendamiento por cualquier motivo, ambos deben tener en cuenta los plazos para comunicar su decisión a la otra parte. Dichos plazos deben estar reflejados en el contrato, aunque en muchos casos no es así.

Si en el contrato de alquiler no aparece determinado el plazo, hay que acogerse a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para los contratos que se rijan por la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2013 el tiempo será de 30 días anteriores a la fecha de vencimiento para notificar a la otra parte la voluntad de no renovar el contrato. Mientras que si este se firmó tras la aprobación de los dos Reales Decretos-Ley el tiempo de aviso asciende a los 2 meses.

 

Causas para no renovar el contrato de alquiler

A pesar de la prórroga que estipula la LAU, el propietario de un determinado inmueble puede decidir no renovar el contrato de alquiler al inquilino después del primer año por las siguientes causas.

Por un lado, si necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar en primer grado de consanguinidad. Y, por otro lado, puede justificar motivos de adaptación o cesión del piso para su cónyuge en caso de divorcio o separación. En ambos casos, el propietario debe comunicar la decisión al inquilino con al menos dos meses de antelación.

 

Renuncia del inquilino

El inquilino también puede renunciar de forma unilateral al contrato de alquiler de forma previa a la fecha de vencimiento del contrato. En este caso, deben haber transcurrido al menos seis meses desde la firma del documento y el arrendatario debe comunicar la decisión al propietario con 30 días de antelación.

Existe la posibilidad de poder rescindir el contrato una vez transcurridos seis meses desde la firma. En este caso, según lo especificado en el contrato, el arrendatario puede tener una penalización en la fianza, correspondiente a la parte proporcional por el tiempo que queda hasta la anualidad.

 

Recomendación

Es importante prestar especial atención a los plazos pactados en el contrato de alquiler o, en su defecto, en la LAU. Debe quedar constancia clara de la voluntad de las partes. De lo contrario, si hay que iniciar un procedimiento judicial para un desahucio por la expiración del contrato, es imprescindible acreditar la comunicación ante el Tribunal.

Además, hay que considerar todas las cláusulas añadidas al contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta la identificación del inmueble y la cuantía de la renta. Es el arrendador quien debe valorar si desea o no incluir una cláusula referente a la revisión anual de la renta en función del IPC.





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