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¿Cuándo se produce la tácita reconducción?



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En el mercado del alquiler existen un amplio abanico de conceptos que, si tienes voluntad de alquilar tu vivienda o local comercial, debes conocer. Es importante que estés al tanto de todo para cumplir con la legalidad vigente y hacer todo conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

Hoy queremos hablar de la tácita reconducción. Se trata de un nuevo contrato de arrendamiento que firman arrendador y arrendatario cuando el contrato de alquiler inicial ha finalizado. Algo muy importante a tener en cuenta es que todas las cláusulas del nuevo contrato son iguales a las del anterior, excepto en la duración. Por lo tanto, la renta es la misma, y también las partes (arrendador y arrendatario).

 

La tácita reconducción se produce cuando 15 días después de finalizar el contrato de arrendamiento inicial el inquilino continúa en la vivienda y no ha entregado las llaves al propietario. Este último no quiere que el arrendatario se vaya, así que ambos acuerdan hacer un nuevo contrato de arrendamiento.

 

La duración depende básicamente de la renta. Si es mensual, la duración es mensual, mientras que, si es anual, la duración es anual. Ahora bien, en este punto existe una doble interpretación.

 

Hay quienes consideran que, si el contrato inicial establece una renta anual de 7.200 euros al año, aunque se pague por meses, la tácita reconducción debe ser anual. Sin embargo, otros opinan que, aunque el contrato inicial refleje que la renta es anual, si el inquilino paga el alquiler por meses, la tácita reconducción tiene que ser mensual.

 

Es importante destacar que cuando el contrato de arrendamiento de una vivienda o de un local comercial, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, finaliza, una vez entra en táctica reconducción pasa a estar bajo las normas del Código Civil. Por lo tanto, si hay algún punto que las partes no regulan en el contrato inicial, no se aplican las cláusulas de la LAU, sino las del Código Civil, que son diferentes y más favorables para el arrendador.

Tácita reconducción y prórroga del contrato de arrendamiento

 

Aunque hay quienes consideran que son lo mismo, la tácita reconducción y la prórroga del contrato de arrendamiento son conceptos distintos.

 

En la primera se prorroga el contrato de la vivienda o local comercial por el periodo de tiempo que aparezca reflejado en él. Por ejemplo, un contrato de alquiler de un piso en el que, al finalizar los cinco años de duración, si ninguna de las partes notifica su voluntad de no renovarlo a la otra, se prorroga de forma obligatoria por plazos anuales. Tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta es la que arrendador y arrendatario estipulen libremente en base a la situación del mercado del alquiler, el estado de conservación y ubicación del inmueble y la superficie, entre otros aspectos.

 

Mientras, en la tácita reconducción lo que pasa es que nace un nuevo contrato. En este caso las cláusulas son exactamente las mismas que en el anterior excepto en lo relativo a la duración, que viene dada por la forma en la que se ha fijado la renta.

 

Por lo tanto, en la prórroga se habla del mismo contrato y en la tácita reconducción de uno nuevo.

Fichero de Inquilinos Morosos

 

Por último, si vas a alquilar tu piso, te recomendamos que consultes el Fichero de Inquilinos Morosos para hacerlo con todas las garantías. Se trata de una gran base de datos oficial en la que puedes consultar si alguno de los candidatos a convertirse en tu inquilino tiene antecedentes de morosidad en el mercado del alquiler. También puedes saber su perfil de riesgo gracias a la herramienta FIM Score.





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