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Cuándo y por qué se puede actualizar la renta del alquiler de un piso



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Una de las dudas más frecuentes que comparten inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler tiene que ver con la actualización de la renta. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos la responsable de ello, y el procedimiento depende de la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler.

 

 

Contratos de alquiler firmados entre enero de 1995 y junio de 2013

Los contratos de alquiler formalizados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. La revisión de la renta la marca el IPC general, siempre y cuando las partes no hayan acordado otro sistema de actualización en el contrato. De este modo, cuando se cumple un año desde el momento de la firma, el arrendador debe tomar como referencia el último dato del IPC del Instituto Nacional de Estadística, y aumentar la renta en función de la variación que haya sufrido este índice en el último año.

El procedimiento es relativamente sencillo. Una vez se cumplen 12 meses desde la firma del contrato, el arrendador tiene que consultar el último dato del IPC. A continuación, tiene la obligación de avisar al inquilino por escrito de la revisión de la renta, informándole acerca de cuál es el porcentaje aplicado. Si por cualquier motivo el inquilino requiere de su justificación, el propietario tiene que emitir un certificado del INE.

La normativa determina que el arrendador puede exigir al inquilino el pago de la renta actualizada a partir del mes siguiente de que haya recibido el aviso por parte del arrendatario por escrito. Por supuesto, la actualización de la renta afecta tanto cuando la variación del IPC es positiva como negativa. Por lo tanto, la renta de la vivienda alquilada puede subir o bajar. Si el arrendador no está dispuesto a aplicar la rebaja, el arrendatario puede recurrir a la vía judicial.

 

Contratos de alquiler firmados a partir de junio de 2013 hasta abril de 2015

Tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año de 2013, se determina que ambas partes pueden llegar a un acuerdo acerca de la actualización de la renta de la vivienda en alquiler. El IPC General solo se toma en cuenta cuando no exista pacto entre arrendatario y arrendador.

En este caso, se actualiza aplicando a la renta a la anualidad anterior la variación en términos porcentuales que ha experimentado el IPC durante los 12 meses anteriores, tomando el mes de referencia para la primera y sucesivas actualizaciones.

 

Contratos de alquiler firmados a partir de abril de 2015 hasta marzo de 2019

Tras la aprobación de la Ley de Desindexación de la Economía de 2015, el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sufrió una variación y establece una serie de criterios. Durante el tiempo de vigor del contrato, la renta únicamente puede ser revisada por las partes cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, respetando los acuerdos pactados por arrendador y arrendatario.

La renta actualizada puede ser exigida por el arrendador a partir del mes siguiente a aquel en el que lo notifique por escrito, señalando de forma clara y concisa cuál es el porcentaje a aplicar y, si el arrendatario lo exige la certificación del Instituto nacional de Estadística. A partir de esta modificación, la actualización de las rentas puede basarse en otros indicadores y no solo en función del IPC, como ocurría hasta la fecha.

 

Contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019

Si las partes pactan algún sistema de actualización que no aparezca especificado en la metodología de referencia, la renta se actualizará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para ello se toma como referencia el correspondiente al último índice publicado en la fecha de ctualización del contrato de alquiler.





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