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¿Cuánto te pueden subir el alquiler?



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La demanda de viviendas en alquiler ha aumentado a un ritmo de vértigo en los últimos años en España. Principalmente en las grandes ciudades, cada vez son más las personas que se decantan por un inmueble alquilado como primera opción residencial. Así, una de las preguntas más habituales de los inquilinos a fecha de finalización de su contrato es cuánto les pueden subir el alquiler.

 

 

En líneas generales, la legislación establece que el arrendador únicamente puede subir el precio del alquiler al final de cada anualidad, en base a la variación del IPC o el Índice ARCA. Este es el parámetro más utilizado para establecer la subida de la renta, aunque hay quienes utilizan otros como el Índice de Garantía de Competitividad, entre otros. Un vez transcurrida la duración mínima de 5 años, y en caso de que se quiera prorrogar el contrato, el arrendador puede revisar la cuantía de la renta.

Por supuesto, la subida en el precio de la renta mensual se negocia entre las partes. Por un lado, el arrendador debe valorar si realmente le conviene forzar el precio y arriesgarse a perder inquilinos con los que está satisfecho. Y, por otro lado, los arrendatarios tienen que estimar si la subida en el precio es motivo para mudarse a otra vivienda.

 

Legislación general

Se contemplan dos supuestos. Por un lado, si el contrato todavía no ha agotado su vigencia porque se pactó una larga duración, el arrendador únicamente puede subir el alquiler de manera anual en relación al IPC o al Índice ARCA. Y, por otro lado, si el contrato ya ha agotado su duración, el arrendador puede exigir a los inquilinos el precio que considere más oportuno si desean seguir viviendo en el inmueble.

 

¿Cuánto puede subir el alquiler?

Una vez finalizado el contrato de alquiler en vigor, la subida por contrato nuevo se negocia entre el arrendador y los inquilinos. La actualización del alquiler anual tiene diferentes criterios dependiendo de la fecha de firma del contrato.

  • Antes del 6 de junio de 2013: la ley establece que únicamente se puede actualizar la renta mensual según el IPC, generalmente durante los primeros cinco años. En el sexto año el arrendador puede solicitar a los inquilinos un incremento del alquiler para prorrogar el contrato durante tres años. De lo contrario, puede seguir actualizando la renta mensual según el IPC.
  • A partir del 6 de junio de 2013: el arrendador y los inquilinos pueden negociar de manera libre cómo actualizar el precio del alquiler. Si no se establece ningún criterio en el contrato, se actualiza según el IPC.
  • A partir del 1 de abril de 2015: en este caso el arrendador y los inquilinos también pueden negociar libremente el modo de actualizar el precio de la renta mensual en concepto de alquiler de la vivienda. Si en el contrato no se establece criterio alguno, entonces no se puede actualizar el alquiler. En caso de que lo incluya, pero no el modo de hacerlo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad.




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