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En que consiste el seguro de protección de rentas



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Cuando alquilas tu inmueble nadie te ofrece una seguridad del 100% de que recibirás la mensualidad acordada en la fecha estimada. Es por ello por lo que cada vez la tasa de morosidad se encuentra in crescendo cada año. Para poder regularlo de la mejor manera posible, se creó el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), publicado en el BOE el 25 de noviembre de 1994.

 

 En que consiste el seguro de protección de rentas

 

 Esta ley declara que: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda habitual, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta la cuantía en concepto de renta)”. Por lo que tanto arrendatario, como arrendador podrán llegar a un acuerdo más allá de la fianza mensual para que el propietario tenga un salvoconducto en caso de incidencia o impago.

A pesar de existir esta ley, sigue quedando un vacío legal en el que el arrendatario puede seguir en la vivienda sin sufragar el pago mensual, es por ello por lo que además algunos propietarios optan por contratar un seguro de protección de rentas. Esta poliza está creado para aportar mayor seguridad a los propietarios a la hora de alquilar sus viviendas, puesto que en caso de que el arrendatario no pague, el seguro de protección del alquiler ofrecerá al arrendador una compensación equivalente para sufragar esa deuda.

Además, los seguros de protección del alquiler ofrecen coberturas adicionales. Por un lado, asesoramiento jurídico, en caso de problemas con el alquiler y, por otro lado, cobertura contra daños por vandalismo y robo. Incluso protección para el mobiliario del hogar, entre otras acciones que puedan dañar el inmueble por un mal uso del inquilino o por un suceso natural.

Te estarás preguntando si este seguro tiene alguna particularidad y la respuesta es sí. Una de ellas es que puede ser contratado tanto por el arrendatario como por el arrendador, siendo el que lo haga el tomador, pero el beneficiario quien alquila la vivienda. Por demás, si un inquilino abandona la vivienda de mutuo acuerdo con el arrendatario durante la vigencia del seguro del alquiler, el seguro no se cancela y sigue vigente. Al dejar de existir el riesgo asegurado, se puede recuperar el importe no consumido de la cantidad de dinero que se concede como suplemento del pago principal.

 

Antes de alquilar, conoce el perfil de riesgo de tu inquilino

Aunque el seguro aporta tranquilidad al arrendador, es una medida reactiva y no preventiva, es decir, este tipo de seguros son efectivos cuando una vez que se ha producido la incidencia. Por ello, tal y como os hemos aconsejado en otros artículos, la mejor opción es tomar las acciones pertinentes que eviten un caso de morosidad antes de firmar el contrato.

¿Cómo? Como profesional tienes la oportunidad de dotar a tu trabajo diario de todas las herramientas necesarias para poder consultar los antecedentes de morosidad del candidato a inquilino. Además, gracias a FIM Score conocerás un perfil de riesgo de los interesados con el que determinar la probabilidad real de impago.

 





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