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Heredar un piso alquilado: todo lo que necesitas saber



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En el ámbito inmobiliario se pueden presentar un amplio abanico de situaciones, como por ejemplo el hecho de heredar un piso alquilado. Pues bien, lo primero que debes saber cómo heredero es que el inquilino está en todo su derecho de seguir viviendo en el piso ya que el contrato de alquiler continúa en vigor hasta la fecha de finalización acordada con el arrendador fallecido.

 

 

Por lo tanto, el fallecimiento del arrendador en ningún caso afecta a la duración del contrato de alquiler de la vivienda. El inquilino puede continuar viviendo en ella. Pero ¿y si tú como heredero y nuevo propietario del inmueble necesitas vivir en ella? Pues bien, si necesitas la casa para ti o para un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de nulidad matrimonial, separación o divorcio, si el inquilino lleva más de un año viviendo en el piso puedes solicitar la rescisión unilateral del contrato. Debes comunicárselo al arrendatario con al menos 60 días de antelación a la fecha en la que vas a necesitar la vivienda.

Desde el momento en el que el arrendatario se vaya del piso tienes un plazo máximo de tres meses para instalarte en él. De lo contrario, el arrendatario tiene derecho a volver al inmueble, e incluso a recibir una indemnización.

 

Fallecimiento del propietario: todos los casos posibles

Ante el fallecimiento del propietario de un piso alquilado, pueden darse una serie de supuestos y situaciones. En primer lugar, que sea un único heredero quien adquieran la propiedad del inmueble después de la aceptación y adjudicación de la herencia. En este caso, tal y como hemos indicado en el apartado anterior, el contrato de alquiler de la casa continúa vigente en los mismos términos y condiciones. Aunque la ley no establece obligatoriedad al respecto, es muy recomendable que el nuevo propietario, y a partir de ahora arrendador, comunique al inquilino la nueva situación.

En segundo lugar, que haya dos herederos, y a uno de ellos le corresponde el usufructo y al otro la nuda propiedad. Del mismo modo que en el caso anterior, el contrato de alquiler de la vivienda sigue vigente en los términos acordados con el arrendador fallecido. A partir de ahora la persona que haya recibido el piso en usufructo será el arrendador.

En tercer lugar, que haya varios herederos y no hayan llevado a cabo la partición. Es una de las situaciones más complejas ya que deben ponerse de acuerdo para actuar de manera conjunta. El contrato de alquiler sigue vigente, y el inquilino tiene que seguir pagando la renta mensual, en el tiempo y en la forma reflejados en el contrato.

Y, en cuarto y último lugar, si el arrendador fallece sin dejar herederos, el piso pasa a ser propiedad del Estado, quien será el arrendador a partir de ese momento.

Cabe destacar que, si el heredero o los herederos del arrendador fallecido deciden vender el piso, el arrendatario tiene lo que se conoce como derecho de adquisición preferente, siempre y cuando no aparezca reflejado lo contrario en el contrato.

 

Esto es todo lo que debes saber si heredas un piso alquilado. A modo de conclusión, es interesante resaltar que el contrato de alquiler continúa vigente hasta la fecha de finalización del mismo. Si quieres vivir en él, debes comunicárselo al actual inquilino con dos meses de antelación y entrar a vivir en los tres meses posteriores a su marcha. Y, si lo que quieres es venderlo, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente.





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