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Mutua de Propietarios: todo lo que debes saber



https://www.fimiberica.com/Blog/BPSEmailArticle/792

Uno de los principales problemas que encuentra un arrendador de inmuebles en España tiene que ver con la seguridad jurídica. Si bien el marco español está muy bien definido, puede dar lugar a subterfugios que aprovechen los arrendatarios por necesidad o por voluntad para no pagar de forma reiterada. Es por ello, que nosotros como arrendadores tenemos que proteger nuestros intereses. Además de los mecanismos legales dispuestos en la ley de arrendamientos, existen alternativas que en ocasiones pueden resultar más eficaces.

 

Mutua de propietarios

 

Seguros frente a impagos

Existen empresas que nos proporcionan un seguro frente a cualquier inconveniente que nos pueda surgir en un momento dado con nuestros inmuebles. Mutua de Propietarios cuenta con una serie de servicios que nos harán respirar más tranquilos cada mes, sin la necesidad de que la idea de que nuestro inquilino va a dejar de cumplir con sus obligaciones contractuales nos ronde la cabeza. Pero siempre es más interesante prevenir que curar, y por eso FIM proporciona un servicio para analizar la solvencia financiera de tu inquilino.

Los costes de analizar a tus inquilinos con la herramienta FIM Score son mucho más bajos de los que deberías acabar pagando por un seguro o servicio similar.

Debes pensar una cosa, para que se produzca la devolución del alquiler debe existir una sentencia judicial firme que demuestra de forma manifiesta el impago de este. Para ello necesitarás asesoramiento jurídico, con el fin de que puedas litigar todos los conflictos contractuales que hayan podido surgir. Desde el impago hasta los desperfectos ocasionados por un mal uso de la vivienda. También existe cobertura legal por robo, que a menudo suele venir aparejada con los desperfectos. Incluso el cambio de cerradura si se demuestra el robo.

Servicios FIM

Los servicios de FIM son mucho más económicos y te darán más garantías, destacando certificar la solvencia económica de tus futuros inquilinos. Siempre es mucho más interesante la prevención de la morosidad que no intentar solucionar el problema una vez que ya ha surgido.

Obviamente el coste de seguros debe correr a cargo del propietario, al menos de forma legal, y raro sería que el inquilino estuviera dispuesto a hacer frente a un gasto de este tipo. No es, como se pudiera pensar, un trámite obligatorio, ya que ninguna comunidad autónoma, según sus disposiciones en torno a la ley de arrendamientos, obliga a la contratación de un seguro de este tipo. No es obligatorio, pero como habrás podido comprobar sí es altamente recomendable.

 

Para que exista una concesión de un seguro de este tipo se debe solicitar al inquilino cierta información sobre su solvencia económica y capacidad de ahorro, así como un aval de no pasar los primeros filtros. Así, un asalariado deberá presentar sus dos últimas nóminas y el contrato de trabajo, mientras que un autónomo, en la misma línea, deberá presentar las últimas declaraciones trimestrales del IVA. Para los pensionistas o jubilados bastará con un certificado expedido por la Seguridad Social, que irá acompañado de la cuantía total de ingresos mensuales.

Como puedes observar, todos los trámites incluso para un seguro de impago de alquiler son más costosos que utilizar los servicios de FIM.





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