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Los vecinos morosos se han convertido en un gran quebradero de cabeza en multitud de comunidades de propietarios. Son muchas las preguntas que giran en torno a ellos, como por ejemplo si pueden votar en las juntas o si pueden ser presidentes de la comunidad. Es importante prestar especial atención a lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal.
Vecino moroso como presidente de la comunidad de propietarios
Respondiendo a la pregunta de si un vecino moroso puede ser presidente de la comunidad de propietarios, lo cierto es que sí. Todos los propietarios tienen el derecho, y también la obligación, de ejercer como presidentes. Cuando un vecino no está al corriente de pago pierde su derecho a voto en la junta de propietarios, pero no su derecho a ser elegido presidente.
Por lo tanto, un vecino que no está al día con el pago de las cuotas puede convertirse en representante de la comunidad de propietarios sin ningún tipo de problema. Aunque puede parecer algo que no tiene demasiado sentido, la Ley de Propiedad Horizontal lo permite.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias?
Ahora bien, aunque un vecino moroso esté en su derecho de ser presidente de la comunidad de propietarios, ¿es una opción favorable? Realmente no, porque no cumple con una de las principales obligaciones que tiene cualquier propietario: pagar las cuotas.
Uno de los principales inconvenientes puede darse si el resto de los vecinos deciden iniciar un procedimiento judicial contra el propietario moroso. En este caso, el acta donde se aprueba la intervención debe estar firmada por el presidente. Por lo tanto, si es el propio presidente el moroso, puede dilatar su firma e incluso negarse a hacerlo.
Teniendo todo esto en cuenta, lo primero a considerar por parte del resto de propietarios es saber si existe algún tipo de acuerdo preestablecido para la elección del cargo de presidente de la comunidad. Es muy habitual que exista un criterio donde la elección de presidente es por orden de planta y letra de puerta. En este caso, en algún momento le corresponderá al propietario moroso ser presidente. ¿Hay alguna forma de evitarlo? Sí, votando previamente el cambio de forma de elegir este cargo Si es así, algún vecino debe presentarse voluntariamente para que la elección no sea por sorteo y el azar pueda hacer que el propietario moroso sea el seleccionado.
Preguntas y respuestas sobre el presidente de la comunidad
¿Durante cuánto tiempo puede ejercer el presidente?
Por lo general, la presidencia de la comunidad por una misma persona física tiene una duración mínima de un año. Ahora bien, la Junta General de Propietarios o los estatutos pueden establecer un plazo diferente, tanto inferior como superior.
¿Cómo se elige el presidente?
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente debe ser nombrado entre los propietarios, ya sea por elección, o mediante turno rotatorio o sorteo. Aunque no es lo más frecuente, un propietario puede presentarse al cargo de manera voluntaria. En este caso, el acuerdo necesario para ser elegido es el de la mayoría simple de los propietarios que hayan asistido a la reunión (51%).
En cualquier caso, en la gran mayoría de las comunidades el nombramiento de este cargo se da por rotación entre todos los propietarios. Además, se designa un vicepresidente, que asumirá el cargo de presidente al año siguiente.
En cualquier caso, independientemente de la forma de elección, el de presidente es un cargo obligatorio, de manera que el propietario no puede negarse a aceptarlo.