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¿Qué seguro debe contratar el inquilino en un piso de alquiler?



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El inquilino de un piso de alquiler puede contratar distintos seguros, tanto para proteger sus propios bienes como para cubrir los posibles daños a terceros.

 

 

Seguro de hogar en una vivienda de alquiler

Si tienes pensado alquilar un piso de tu propiedad, seguro que alguna vez te has preguntado por la obligación de contratar un seguro de hogar para el inmueble. Y si, es así, también te habrás cuestionado sobre quién debe contratarlo, el arrendador o el arrendatario.

Pues bien, lo primero y más importante a valorar es que la cobertura principal que ofrece el seguro hogar es la integridad del propio inmueble. Así, si tiene lugar cualquier tipo de avería o incidente, la compañía aseguradora cubre los gastos derivados de su reparación. Seguro que tú como propietario del piso quieres que se mantenga en perfectas condiciones. Por lo tanto, eres tú quien debería contratar un seguro del hogar que proteja el inmueble, también denominado seguro de continente.

Pero ¿qué ocurre con el contenido? Pues bien, parece lógico pensar que dentro de la vivienda hay muchas cosas que te pertenecen a ti, como los electrodomésticos de la cocina, por ejemplo. Pero el inquilino también tiene cosas suyas, como un ordenador. Por lo tanto, en algunos casos se recomienda que cada una de las partes tenga su propio seguro de hogar de contenido que proteja cualquier tipo de daño en sus contenidos.

Por último, cabe destacar que, más allá de la cobertura básica, los seguros de hogar ofrecen coberturas específicas que es importante considerar. Tú como propietario y arrendatario puedes asegurarte el pago de las mensualidades para evitar sorpresas inesperadas en el futuro. 

 

¿Qué seguros debe contratar el inquilino?

Vamos a ponernos ahora en el caso de que eres tú el inquilino del inmueble en alquiler. Hay una serie de seguros que debes contratar.

  • Seguro de contenido: aunque no es obligatorio, su contratación sí es muy aconsejable si realmente quieres que todas tus cosas estén bien protegidas ante cualquier tipo de incidente, como un robo o un incendio. Debes tener en cuenta que la póliza de contenido que tiene contratada el propietario de la casa cubre sus cosas, como los muebles o los electrodomésticos de la cocina. No obstante, no cubre ninguna de las tuyas: dinero, joyas, ropa, aparatos electrónicos…
  • De responsabilidad a terceros: es muy importante que contrates este seguro para que, si se da algún tipo de daño al piso en el que vives o al de un vecino, no tengas que responder con tu propio patrimonio.
  • Responsabilidad civil familiar: este seguro se refiere a cualquier tipo de daño que puedas causar a terceros. La póliza te ofrece protección ante cualquier situación originada por ti que pueda causar daños en las viviendas de los vecinos. Por ejemplo, un incendio que afecte al piso de abajo o una maceta que caiga a la calle y rompa la luna de un coche.
  • Responsabilidad civil locativa: este es un seguro que hace referencia a cualquier daño que puedas generar en la vivienda. Por lo tanto, si tiene lugar una inundación a causa de un grifo mal cerrado o un cristal roto por uno de tus hijos, son situaciones que se han dado bajo tu responsabilidad. Si no has contratado este seguro, la compañía aseguradora del propietario se encargará de su reparación y luego te reclamará el importe.

 

Tanto si eres un propietario como un inquilino debes tener muy claro cuáles son los seguros que debes contratar.





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