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¿Son deducibles los gastos de reparación y conservación antes de alquilar?



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Actualmente la demanda en el mercado del alquiler es muy alta, de forma que la oferta también ha crecido a gran velocidad en los últimos años. Son muchos los pisos que se alquilan, sobre todo en grandes ciudades como Barcelona o Madrid. Por lo tanto, si tú eres propietario de una vivienda que quieres alquilar, debes hacer todo lo posible porque destaque sobre el resto. ¿Cómo? Hacer una reforma siempre es una buena opción por dos motivos. En primer lugar, conseguirás atraer más fácilmente la atención de los potenciales inquilinos. Y, en segundo lugar, podrás solicitar una renta más alta a los arrendatarios.

 

Son deducibles los gastos de reparación y conservación antes de alquilar.jpg

 

Sí, la rentabilidad de una casa reformada puede mejorar hasta en un 30%. Claro que para obtener esta revalorización lo primero es hacer una inversión de acondicionamiento de 26.000 euros de media. Si no quieres reformar toda la casa, debes saber que son la cocina y el baño las estancias a las que las personas que estás buscando piso prestan más atención.

No hay ninguna duda de que mejorar la habitabilidad de la casa con una reforma es una de las mejores decisiones que puedes tomar como propietario y futuro arrendador. La duda es si estos gastos de reparación son o no deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del propietario.

IRPF

Seguro que si apuestas por reformar el inmueble antes de alquilarlo una de las cosas que más te preocupan es si podrás o no deducirte el coste derivado del acondicionamiento de la vivienda. Pues bien, lo que dice la Ley del IRPF es lo siguiente. Sólo se pueden deducir los gastos tanto de reparación como de sustitución de aquellos elementos que ya existan para garantizar el adecuado uso de la vivienda, además de los de conservación. Por lo tanto, dentro de esta definición se engloban los costes de arreglos de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción o pintura. También otros gastos que afecten a la comunidad de vecinos, como el ascensor.

La normativa vigente en la actualidad establece que los gastos deducidos por conservación y reparación en ningún caso pueden ser superiores a los rendimientos obtenidos en el año por el alquiler del inmueble. Esto puede ser un problema si todavía no has alquilado la casa. A modo de aclaración, cabe señalar que cuando el coste de la sustitución o reparación sea superior a la renta por alquiler obtenida a lo largo del año, como contribuyente tienes cuatro años para desgravar en las Declaraciones de la Renta el “exceso no deducido”.

En cambio, no puedes deducirte aquellos gastos considerados de mejora y/o ampliación del piso. Es decir, si por ejemplo quieres cambiar la distribución y crear un único espacio de cocina y salón, los gastos derivados de esta mejora no puedes deducirlos en el IRPF.

Dirección General de Tributos

Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios y futuros arrendadores tiene que ver con las obras para sustituir el aire acondicionado y/o la caldera. Teniendo en cuenta que las personas que estás buscando una casa para alquilar valoran mucho la eficiencia energética, son obras comunes.

La normativa indica que este tipo de obras son consideradas de conservación y reparación y, por lo tanto, son deducibles, siempre y cuando exista una correlación entre los gastos de dichas obras y los futuros ingresos que como arrendador vas a obtener por alquilar el piso.

Para beneficiarte de la deducción el destino de las obras debe ser única y exclusivamente el alquiler, y no para disfrute del piso por tu parte, aunque sea de forma temporal.

 





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