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Si has puesto en alquiler una vivienda en Madrid, siguiendo la normativa legal vigente, debes depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Es importante que conozcas una serie de cuestiones relativas al depósito de la fianza, como el periodo en el que debes hacerlo o la cuantía de la misma.
El depósito de la fianza es de obligado cumplimiento. De lo contrario, se considera una infracción leve que implica una determinada sanción de carácter económico. En los siguientes apartados te contamos todo lo que necesitas saber acerca de dónde depositar la fianza del alquiler en Madrid, así como los pasos para hacerlo.
¿Qué es la fianza?
Vamos a empezar por señalar qué es la fianza arrendaticia. Se trata de una garantía que entrega el inquilino al arrendador como garantía del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de alquiler. Para el arrendador es obligatorio su depósito.
La normativa establece que, durante los tres primeros años de duración del contrato de alquiler, la fianza no está sujeta a ningún tipo de actualización. Una vez superado el plazo, la actualización de la fianza se determina por el acuerdo al que han llegado las partes. Si no existe tal acuerdo, la actualización de la renta implica de forma automática la actualización de la fianza.
Una vez finalizado el contrato de alquiler, el arrendador tiene la obligación de devolver la fianza en un plazo no superior a un mes.
Cuantía de la fianza
Acerca de la cuantía de la fianza, si la vivienda se alquila para uso habitual y permanente, el caso más habitual, es de una mensualidad de renta.
En caso de que el piso haya sido alquilado para un uso diferente al de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino debe entregar al arrendador dos mensualidades de renta. Es el caso de la vivienda de temporada, así como aquella en la que se va a ejercer una actividad comercial o profesional.
Procedimiento telemático de depósito de fianza
Una opción fantástica para evitar desplazamientos y colas es realizar el procedimiento telemático de depósito de fianza.
- Autoliquidación: el primer paso consiste en cumplimentar los datos, tanto relativos al arrendador como al arrendatario, y al propio inmueble.
- Ingreso: una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, se accede a la pasarela de pago para realizar el depósito a través de la tarjeta de crédito. También puede realizarse en las oficinas de Bankia, adjuntando siempre el impreso del paso 1.
- Presentación: una vez realizado el pago, el último paso consiste en descargar e imprimir el resguardo. Es importante guardarlo como justificante de que se ha realizado el depósito.
Sanciones por no depositar la fianza
Si la fianza no se deposita en el plazo que determina la normativa, en caso de que el arrendador realice posteriormente el ingreso de manera voluntaria, el recargo es del 2% del importe total de la fianza, más el interés legal por la demora. Si se requiere de forma expresa, el recargo asciende al 10%.
Incumplir la obligación de depositar la fianza una vez se ha requerido por vía administrativa, se considera una infracción leve, cuya sanción económica puede oscilar entre 300 y 3.000 euros. En cualquier caso, la multa en ningún caso puede ser inferior al doble del depósito oportuno.
Si vas a alquilar una vivienda en Madrid, es importante que conozcas de forma detallada todo lo relacionado con el depósito de la fianza. Por supuesto, es esencial que lo hagas en plazo para evitar cualquier tipo de sanción administrativa. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, también es importante que solicites la devolución de la fianza en el plazo establecido.